Dictamen del Consejo de Ética Sobre Información Económica

A solicitud del presidente de la Asociación Nacional de la Prensa, don Juan Luis Sommers, el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social de Chile realizó un completo análisis de los alcances éticos de la cobertura periodística de la economía, los negocios y las finanzas.

ANP

Corolario de esta labor fue la dictación de la resolución N° 132, de 21 de junio de 2006, complementado por un anexo que acaba de ser entregado a las entidades que integran la Federación de Medios de Comunicación Social. La resolución contiene diversas recomendaciones, y subraya que si bien los criterios profesionales que se han tomado en cuenta son aplicables a cualquier actividad informativa, ellos tienen especial relevancia en el área económica. Esto obedece a que la transparencia y la fidelidad en la entrega de esa información permite que el mercado se desenvuelva de modo natural y se eviten abusos o ilícitos económicos, y facilita la participación igualitaria de las personas en aquél. Las recomendaciones son las siguientes:

 

1. Cada medio de comunicación procurará establecer normas propias e internas de autorregulación en torno a la cobertura de las noticias sobre economía, negocios y finanzas. Ello supone determinar, a priori, las conductas esperadas y deseables de los propietarios, de los directores, de los editores y de los periodistas, y, en general, de toda persona cuyo trabajo se relaciona con la producción de informaciones.

 

2. Al explicitar cada medio las relaciones que estima adecuadas, habrá de distinguir con claridad entre el ámbito comercial y la actividad periodística, así como entre ambos, la publicidad y el avisaje. También deberá hacerlo entre éstas últimas y la comunicación corporativa.

 

3. La autorregulación que cada medio establezca no podrá limitarse a una declaración de política editorial general, sino que habrá de reconocer las dificultades existentes y determinar las acciones esperables y las que habrán de evitarse, indicándose con claridad las responsabilidades internas que se deban asumir.

 

4. Se debe informar al público, a los avisadores y al mercado acerca de las condiciones en las que se quiere recibir y transmitir la información del sector económico, a fin de cuidar que las relaciones entre las personas, el mercado, el gobierno y las empresas sean transparentes.

 

5. Estas orientaciones deben ser explícitas, y habrán de ser evaluadas periódicamente para introducirles las correcciones necesarias.

 

El anexo que acompaña a la Resolución N° 132 se preparó sobre la base de la experiencia comparada, con especial referencia a códigos de buenas prácticas de periódicos extranjeros, y puede servir de pauta para que los medios elaboren sus orientaciones en la materia, de acuerdo a sus respectivas realidades. El anexo se refiere a la calidad de la información económica y a las situaciones que la pueden afectar (error, información parcial o no confirmada, manipulación), a la independencia periodística y a las situaciones que la pueden afectar (necesidad de diferenciar el área comercial del sector periodístico de los medios de comunicación; presiones externas al medio; secreto de fuente y secreto de tema; filtraciones; comunicaciones corporativas), y a los conflictos de interés y a las situaciones en que éstos se producen (compra y venta de instrumentos financieros por quienes trabajan en un medio; actuaciones de propietarios de medios, sus familiares y sus relaciones; participación de periodistas en otros trabajos; uso de información).

 

Finalmente, el anexo subraya las características generales que debe tener todo proceso de autorregulación, como la búsqueda de la transparencia, la definición de estándares de calidad del trabajo periodístico, la determinación de las áreas más conflictivas, y el establecimiento de sistemas de evaluación periódica y de sanciones por incumplimiento de lo propuesto.

 

Santiago, agosto de 2006

 

ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA PRENSA

 

Dictamen 132 Completo - Consejo de Ética de los Medios de Comunicación

Inserción ANP

Anexo al Dictamen N° 132 sobre informaciones económicas

 
 
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