Declaración de la ANP sobre el artículo 8 del proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

Declaración de la ANP sobre el artículo 8 del proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social 150 150 Editor Anp

El día de hoy, 22 de abril de 2026, S.E. el Presidente de la República ingresó al Congreso Nacional el Mensaje N°018-374, que inicia la tramitación del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social. Entre sus disposiciones, el artículo 8 del proyecto incorpora un nuevo artículo 71 T a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, estableciendo una excepción amplia a los derechos de autor para la extracción y análisis automatizado de datos —conocida internacionalmente como text and data mining—, que habilita el uso de obras protegidas sin autorización ni remuneración al titular.

El texto propuesto establece:

“Artículo 71 T.- Es lícito, sin remunerar ni obtener autorización del titular, todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público, de una obra lícitamente publicada, cuando dicho acto se realice exclusivamente para la extracción, comparación, clasificación o cualquier otro análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido o imagen, o de otros elementos de los que se componen un gran número de obras o un gran volumen de datos, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra o de las obras protegidas.”

Respecto de lo anterior, la Asociación Nacional de la Prensa de Chile declara:

1.- La norma propuesta reproduce textualmente la disposición que el Presidente Boric presentó al Congreso Nacional en el proyecto de ley sobre sistemas de inteligencia artificial. En la tramitación legislativa de aquella iniciativa en la Cámara de Diputados, la redacción original fue objetada por parlamentarios y por los titulares de derechos de autor, lo que llevó al propio Gobierno de la época a acotar sustantivamente su alcance mediante indicación, limitándola a fines de investigación científica sin fines de lucro e incorporando un mecanismo de reserva de derechos (opt-out) en favor de los autores. Aun con tales matizaciones, la comisión de forma transversal terminó rechazando el artículo, así como lo hizo posteriormente la Cámara de Diputadas y Diputados en el primer trámite constitucional, por afectar de forma inadmisible el derecho de autor.

2.- La regulación del derecho de autor —y, en particular, el establecimiento de una excepción que habilita el uso no autorizado de obras protegidas a escala masiva para el entrenamiento de sistemas automatizados— es una decisión de política pública que incide directamente en el periodismo y en la obra periodística protegida por la ley de propiedad intelectual. Su discusión exige un debate legislativo específico, con participación efectiva de los sectores afectados. Incorporarla en un proyecto misceláneo cuyo objeto declarado es la reconstrucción económica, la reforma tributaria y la racionalización de permisos impide un debate informado sobre sus efectos y subordina una materia de alta complejidad a prioridades legislativas distintas.Es más, no se ve conexión con las ideas matrices del proyecto.

3.- Tal como está redactado, el artículo 71 T permite toda reproducción, adaptación, distribución o comunicación pública de obras lícitamente publicadas —categoría que comprende noticias, reportajes, columnas de opinión, fotografías, infografías y, en general, la totalidad del contenido periodístico— cuando ello se realice con fines de extracción o análisis estadístico de datos. En la práctica, esta redacción habilita que los sistemas de inteligencia artificial, incluidos los de inteligencia artificial generativa desarrollados por grandes empresas tecnológicas globales, utilicen el contenido producido por los medios de comunicación chilenos sin autorización, sin licencia y sin compensación alguna. La cláusula final de la norma —que exige que el uso no constituya una “explotación encubierta”— es manifiestamente insuficiente: no aporta criterios operativos para distinguir los usos legítimos de los usos comerciales encubiertos, y traslada al titular del derecho la carga de una litigación técnicamente compleja, costosa e incierta frente a actores con escala y recursos desproporcionadamente mayores.

4.- La norma propuesta se aparta del rumbo que están tomando los ordenamientos comparados y el propio mercado. En los últimos años, los principales medios de comunicación del mundo han suscrito acuerdos de licenciamiento con empresas de inteligencia artificial para el uso de sus archivos y contenidos periodísticos. En paralelo, los contratos colectivos de clipping y monitoreo de medios han ido incorporando expresamente el cobro de derechos por usos asociados a inteligencia artificial, reconociendo que se trata de una explotación nueva y económicamente relevante. Aprobar una excepción como la contenida en el artículo 71 T contradice esta tendencia, debilita la posición negociadora de los medios chilenos frente a operadores tecnológicos globales y compromete la viabilidad de los modelos de sostenibilidad económica del periodismo nacional.

5.- La protección del derecho de autor es una condición de posibilidad para el ejercicio libre del periodismo. Si los medios de comunicación permiten que su trabajo termine siendo objeto de lucro sin compensación alguna por poderosas compañías, se erosiona la base económica que sostiene la inversión en periodismo profesional, verificado y de calidad, en momentos en que la desinformación representa una amenaza creciente para la deliberación democrática.

6.- En virtud de lo expuesto, la Asociación Nacional de la Prensa solicita al Ejecutivo y al Congreso Nacional: (i) retirar el artículo 8 del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, por tratarse de una materia ajena al objeto del proyecto y cuya discusión exige un debate legislativo específico; (ii) en subsidio, excluir expresamente los contenidos periodísticos del ámbito de aplicación de la excepción y restringirla, como mínimo, a los términos a los que arribó la Cámara de Diputados en la tramitación anterior, esto es, fines de investigación científica sin fines de lucro y mecanismo claro de reserva de derechos en favor de los titulares; y (iii) abrir un espacio formal de diálogo con los medios de comunicación, las asociaciones gremiales y los titulares de derechos, antes de cualquier decisión legislativa que habilite el uso de obras protegidas para el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial.

7.- La ANP, entidad que durante más de siete décadas ha agrupado a los medios de prensa chilenos, reafirma su disposición a contribuir técnicamente a una regulación que concilie la innovación tecnológica con la protección del trabajo periodístico y los derechos de autor que lo hacen posible. El debate sobre la inteligencia artificial y sobre las excepciones al derecho de autor no puede resolverse sacrificando los derechos de quienes producen la información que da sustento a la vida democrática.

Asociación Nacional de la Prensa A.G.

Santiago, 22 de abril de 2026